| ENTREVISTAS | V PÓDIUM |
Democracia directa en Guatemala
— La Embajada de Suiza en Guatemala a cargo del Embajador Hans-Ruedi Bortis, nos ha hecho llegar el documento que publicamos aquí, en el marco de la segunda ronda de entrevistas llevadas a cabo por Brita Bamert de ©PuntoLatino.
PuntoLatino, en el marco del V Pódium «Democracia Directa en América Latina: una mirada desde Suiza» realiza una segunda ronda de entrevistas, entre ellas, a los embajadores suizos en América Latina, rogándoles responder a la siguiente pregunta:
— PL. ¿Cuáles son los Mecanismos de Democracia Directa más relevantes, en su opinión, en el país sede de sus funciones?
La Constitución
SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Artículo 173.- (Adicionado) Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos. «La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.»
TÍTULO VII REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
Artículo 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:
a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b. Diez o más diputados al Congreso de la República;
c. La Corte de Constitucionalidad; y
d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registros de Ciudadanos.
En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Artículo 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
Consultas populares en Guatemala
En abril de 2018 los guatemaltecos votaron por una gran mayoría (95%) para solicitar una decisión a la Corte Internacional de Justicia sobre el disputo de fronteras con Belice. A este referéndum asistió el 24% de los 7,52 millones de ciudadanos con derecho a voto, un porcentaje ligeramente superior al de los otros dos referéndums celebrados en el país, en los que la participación fue inferior al 20%. El referéndum previsto para 2013 sobre el mismo tema fue cancelado.
El referéndum constitucional de Guatemala de 1994 se llevó a cabo el domingo 30 de enero de 1994 en Guatemala,1 tras el fallido autogolpe por el presidente Jorge Serrano Elías el 25 de mayo de 1993. Entre las reformas se incluyó una propuesta para reducir la legislatura del gobierno vigente. 2) Las reformas constitucionales fueron aprobadas por el 83,9% de los votantes, aunque la participación fue sólo del 15,9%.
El referéndum constitucional de Guatemala de 1999 se llevó a cabo el domingo 16 de mayo de 1999. 1) El referéndum giró en torno a una serie de reformas constitucionales agrupadas en cuatro cuestiones. Una sobre la definición de la nación y los derechos sociales (incluyendo las de la población indígena, los trabajadores, el servicio militar y la expansión del sistema de seguridad social), una sobre la reforma del Congreso, una sobre la reforma del ejecutivo (incluyendo la redefinición del papel de los militares) y uno sobre la reforma del poder judicial. Las propuestas incluidas en las cuatro cuestiones fueron rechazadas por los votantes, aunque la participación sólo fue 18,6%.