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La regulación de los MDD en Argentina es insuficiente
Rueda de entrevistas a expertos en Democracia Directa en América Latina, en el cuadro del V Pódium «Democracia Directa en América Latina: una mirada desde Suiza» (Universidad de Zúrich, 7 de noviembre 2019). Entrevista Brita Bamert al Prof. Sebastián Linares Lejarraga (Universidad de Salamanca).
— PuntoLatino. En sus trabajos, Usted ha sostenido que la regulación de Mecanismos de Democracia Directa en Argentina es insuficiente. ¿Podrá sintetizar cuál es su propuesta?
— Prof. Linares. Considero que la Constitución Argentina (art. 39) habilita la reglamentación de las iniciativas ciudadanas de referéndum «indirectas», pese a que el Congreso ha reglamentado (Ley 24.747/1996) sólo las iniciativas ciudadanas de agenda. Ni el texto, ni el espíritu de la constitución, ni las intenciones de los convencionales constituyentes que introdujeron el artículo 39 en la reforma constitucional de 1994, prohíben la posibilidad de regular las iniciativas ciudadanas de referéndum si se cumplen los parámetros allí establecidos:
a) la ley debe establecer un umbral de firmas no superior al 3% del padrón, con criterios de distribución geográfica,
b) se excluye la materia presupuestaria, tributaria, reforma constitucional, tratados internacionales y materia penal, y
c) el Congreso está obligado a tratar el proyecto en 12 meses.
En mi propuesta particular, la ley reglamentaria (que debe aprobarse con la mayoría absoluta de la totalidad de miembros del Congreso) debería establecer un umbral de firmas del 1,5% del padrón (unas 600.000 firmas), el 60% de las firmas deben provenir de provincias distintas a Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires, y debe haber al menos 100 firmas por provincia.
Se debe discutir seriamente si es preferible un sistema de pre-referéndum (según el cual la autoridad electoral estipula unos días para que los ciudadanos se acerquen a depositar su firma físicamente en los sitios oficiales establecidos, o la envíen por correo), o en cambio conviene habilitar un sistema de recogimiento de firmas físico o digital. Según creo, hay que tratar seriamente estas opciones porque, en el contexto latinoamericano, el recogimiento de firmas físico podría derivar en situaciones de coacciones, engaños y firmas fraudulentas que podrían llegar a deslegitimar el sistema. Si los promotores logran completar las firmas, deberán entregarlas en la secretaría de alguna de las dos Cámaras del Congreso, quien tendrá 12 meses corridos para su tratamiento (a contar desde su presentación). Durante el tratamiento legislativo, el Congreso deberá convocar a los promotores de la propuesta, que serán escuchados en comisión legislativa en al menos una sesión abierta y pública, y en el plenario. Entre el grupo de promotores (por mayoría de entre ellos) y los legisladores podrán llegar a acuerdos que supongan reformas al texto propuesto, en cuyo caso el Congreso aprobará el texto reformado con acuerdo de la mayoría del grupo de promotores. Vencido el plazo de 12 meses de tratamiento sin decisión legislativa, o en caso de rechazo legislativo por parte de las dos Cámaras, la autoridad electoral estará obligada a someter a referéndum popular la propuesta durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO, que se suelen celebrar durante el mes de agosto cada dos años).
El Congreso (a iniciativa del Poder Ejecutivo), por mayoría absoluta, podrá presentar una contrapropuesta legislativa (el votante en dicho caso votará por Sí o por No a la propuesta ciudadana, a la propuesta del Congreso, y votará por una pregunta de desempate en caso de que las dos reciban la mayoría absoluta). Con antelación a la votación popular, la ley obligará a convocar un jurado de ciudadanos sorteados para que, durante una semana, delibere sobre la iniciativa (o conjunto de iniciativas), y se pronuncie por mayoría. El pronunciamiento del jurado (de la mayoría y de la minoría) con sus principales argumentos serán consignados en los boletines informativos del votante, así como detrás de la papeleta del referéndum, que servirá como fuente de consulta del votante. Estos creo que son los lineamientos más relevantes que debería abordar una reglamentación apropiada del artículo 39 de la Constitución.
Sebastián Linares Lejarraga.
Profesor de Ciencia Política de la Universidad de Salamanca. Doctor en Ciencia Política por la Universidad de Salamanca y Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Ha realizado estancias de investigación en el Christian Michelsen Institute (Noruega) en el marco de Courts and Transition Project y consultorías para la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica; el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (España), el Centro de Cooperación e Investigación para el Desarrollo (CIDEAL) y FUSADES (El Salvador). Es investigador en UNS-CONICET en su especialidad «Teoría de la Democracia».