| BUZÓN ACADÉMICO Y UNIVERSITARIO | NOVIEMBRE 2025 |

El acuerdo Mercosur–EFTA comparte con el Mercosur–UE ciertas similitudes estructurales y estratégicas

Luis Vélez Serrano de ©PuntoLatino entrevistó a Rodrigo Polanco Lazo, miembros de ICES (Investigadores chilenos en Suiza), Senior Lecturer en el World Trade Institue de la Universidad de Berna.

— ¿Cuáles son, en su opinión, los pasos importantes siguientes hasta que el acuerdo pueda entrar en vigor, además, por supuesto de la ratificación del Tratado?

— Para que el acuerdo EFTA-Mercosur entre en vigor se requiere, además de la firma y la ratificación, que cada Estado parte complete sus procedimientos constitucionales internos y notifique formalmente a las demás partes que ha cumplido esos trámites. El tratado establece que comenzará a aplicarse tres meses después de esa notificación y que su entrada en vigor puede darse de manera bilateral entre cada país del MERCOSUR y cada miembro de la EFTA que haya ratificado. Tras ello, se inicia la aplicación efectiva del acuerdo, la cual puede incluir fases graduales de liberalización comercial según los cronogramas pactados, y entra en funcionamiento la estructura institucional prevista – como el Comité Conjunto – encargada de supervisar la implementación, resolver diferencias y ajustar aspectos técnicos o regulatorios necesarios para su plena ejecución.

Un Estado parte también podrá aplicar el acuerdo de manera provisional, con sujeción a sus requisitos jurídicos internos.

 

— ¿Qué obstáculos políticos, económicos o sociales podrían surgir en la fase de implementación?

— En la fase de implementación del acuerdo EFTA–Mercosur pueden surgir obstáculos derivados de factores políticos, económicos y sociales. En el plano político, cambios de gobierno, disputas parlamentarias o presiones de grupos contrarios a la apertura comercial podrían ralentizar la adopción de medidas necesarias, mientras que las diferencias internas dentro del MERCOSUR o preocupaciones de países de la EFTA sobre estándares ambientales o laborales también pueden generar tensiones. En el ámbito económico, sectores productivos sensibles podrían resistirse al aumento de la competencia, especialmente en industrias donde las importaciones de la EFTA son fuertes, y las pymes podrían enfrentar dificultades para cumplir nuevas reglas de origen, requisitos técnicos o mayores exigencias de calidad. Socialmente, sindicatos, productores agrícolas, organizaciones ambientalistas y otros grupos pueden manifestar preocupación por el empleo, la sostenibilidad y la protección de sectores vulnerables, lo que podría traducirse en protestas o presión política. Además, la falta de información o la desinformación respecto de los efectos reales del tratado puede aumentar la resistencia social, complicando el proceso de implementación.

 

— ¿Considera que el acuerdo Mercosur-EFTA guarda similitudes estructurales o estratégicas con el acuerdo Mercosur-UE? ¿En qué aspectos se diferencian, especialmente en términos de alcance comercial, cláusulas sociales o medioambientales?

— El acuerdo Mercosur–EFTA comparte con el Mercosur–UE ciertas similitudes estructurales y estratégicas, ya que ambos buscan una mayor integración comercial, la reducción gradual de aranceles, la apertura de mercados para bienes y servicios y la creación de reglas comunes que faciliten el comercio. Sin embargo, presentan diferencias importantes. El acuerdo con la EFTA es más acotado en alcance, enfocado principalmente en comercio de bienes, servicios, compras públicas e inversiones, sin incorporar de manera tan extensa capítulos regulatorios o compromisos políticos. En contraste, el acuerdo Mercosur–UE es mucho más amplio y ambicioso, con compromisos profundos en propiedad intelectual, indicaciones geográficas y cooperación en múltiples áreas normativas. Además, el tratado con la UE incluye cláusulas sociales, laborales y ambientales más estrictas, especialmente en materia de desarrollo sostenible, deforestación y cumplimiento de acuerdos internacionales, reflejando las prioridades regulatorias europeas y las presiones de su opinión pública. El acuerdo con la EFTA, si bien incorpora elementos de sostenibilidad, es menos exigente y menos condicionante, privilegiando la flexibilidad y la cooperación antes que mecanismos sancionatorios.

Paradójicamente eso no significa que el Acuerdo Mercosur-EFTA tenga más posibilidades de ser aprobado. De hecho, la resistencia política en algunos países del lado europeo ha sido persistente. Por ejemplo, Francia ha recientemente anunciado que no firmará el acuerdo. La gran mayoría de los acuerdos de este tipo negociados por la UE no han entrado en vigor por la falta de aprobación de su parte, encontrándose muchos de ellos solo con una aplicación provisoria, y por lo tanto más limitada.

 

— ¿Qué pasos serán necesarios en Suiza para implementar eficazmente el acuerdo? ¿Y en otros países?

— En el caso de Suiza, la ratificación del acuerdo EFTA-Mercosur no implica automáticamente un referéndum, pero sí puede quedar sujeta a uno. El tratado debe ser aprobado por el Parlamento federal y solo estaría sometido a un referéndum obligatorio si requiriera una modificación constitucional o implicara la adhesión a una organización supranacional o de seguridad colectiva, algo que este acuerdo no hace. Sin embargo, sí podría activarse un referéndum opcional si el tratado es de una duración ilimitada y no puedan rescindirse, prevean la adhesión a una organización internacional, o contengan disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiera la promulgación de legislación federal. Si bien las dos primeras situaciones no ocurren en este caso, esta última si podría presentarse. En ese caso 50 000 ciudadanos u 8 cantones podrían solicitar un referendum dentro de los 100 días posteriores a su publicación. Esto no sería inédito, ya que un referendum fue realizado luego de la aprobación del Acuerdo EFTA-Indonesia en marzo 2021, siendo aprobado por un estrecho margen (51,6%)

 

— ¿Qué mecanismos de gobernanza se han previsto para la supervisión del acuerdo?

— El acuerdo EFTA–Mercosur prevé mecanismos de gobernanza destinados a supervisar su correcta aplicación y resolver eventuales divergencias entre las partes. El órgano central es el Comité Conjunto, encargado de vigilar la implementación del tratado, revisar su funcionamiento, adoptar decisiones técnicas y facilitar el diálogo permanente. Bajo su paraguas pueden crearse subcomités especializados que trabajan en la aplicación diaria de las disposiciones. Además, el acuerdo establece procedimientos de consulta y solución de controversias para abordar conflictos de interpretación o cumplimiento, comenzando por consultas diplomáticas y pudiendo avanzar hacia mecanismos más formales si fuese necesario. Estos instrumentos se encuentran en la misma línea seguida tradicionalmente por los acuerdos comerciales.

— ¡Muchas gracias Rodrigo!

 

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