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Jornadas informativas sobre la Ley de Víctimas y Restitución de tierras
Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del conflicto armado
— Embajada de Colombia en Suiza (Dofourstr. 47, BENA)
jueves 7 de abril, de 09h00 a 12h30 y de 15h00 a 18h00
viernes 8 de abril, de 09h00 a 12h30 y de 15h00 a 18h00
sábado 9 de abril, de 09h00 a 13h00
Estas jornadas buscan acercar a los ciudadanos colombianos víctimas del conflicto residentes en el exterior y a sus familias, a los beneficios que otorga la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Las personas interesadas, pueden presentar en las Jornadas Informativas, declaraciones de hechos victimizantes ocurridos en ocasión del conflicto armado interno.
Deberán enviar un correo electrónico a cberna@cancilleria.gov.co.
El correo deberá indicar como asunto Declaración Ley de Víctimas y debe contener los nombres completos del interesado, su número de cédula y teléfono de contacto.
¿Qué es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?
La Ley 1448 de 2011 dicta las medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones graves a normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
¿Soy o no soy víctima?
Son víctimas aquellas personas que, individual o colectivamente, han sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de graves violaciones de Derechos Humanos ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, a partir del 1 de enero de 1985. Quienes sean reconocidos como víctimas por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tendran derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
¿Qué hacer cuando soy víctima del conflicto armado interno y me encuentro en el exterior?
Si usted se considera víctima del conflicto armado y se halla fuera de Colombia, podrá presentar la solicitud de inscripción al Registro Único de Víctimas (RUV) ante el Consulado de Colombia mas cercano a su lugar de residencia. Al presentar la solicitud, usted debe suministrar la siguiente información:
– Datos de identificación de las personas afectadas
– Especificar el género, edad, estrato socioeconómico, tipo de discapacidad (si la hay y la conoce), raza o etnia
– Circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante
– Datos de contacto en el exterior
– En los casos de homicidio y desaparición forzada, especificar información de parentesco
La función de la Sección Consular es orientar a las víctimas en el proceso de registro, tomar sus declaraciones, remitirlas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en Colombia e informar sobre la decisión de la Unidad a quienes solicitaron el registro.
Plazos para la Rendición de Declaraciones
La rendición de declaraciones de hechos victimizantes por parte de quienes se consideren víctimas del conflicto armado interno, se realizará bajo los siguientes plazos:
1. El plazo para declarar hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, es de cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2013, es decir la declaración debe rendirse antes del 10 de junio del 2017.
2. Para hechos ocurridos entre el 10 de junio del 2011 y el 10 de junio del 2013, el plazo para rendir la declaración es de dos (2) años contados a partir del 10 de junio del 2013, es decir, la declaración se debió presentar antes del 10 de junio del 2015.
3. Para los hechos ocurridos con posterioridad al 10 de junio de 2013, las víctimas deberán presentar la declaración en un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.
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