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Breve reseña sobre el nuevo Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional
Por Alejandro Follonier-Ayala, Coordinador del Grupo Juristas de PuntoLatino
Esta nota retoma en gran parte una breve reseña publicada en la revista de arbitraje internacional Buenos Aires Arbitration Review en el mes de noviembre del año anterior. Con el fin de facilitarle la comprensión del artículo a nuestros lectores y a nuestros amigos de la Cámara Latinoamericana de Comercio en Suiza , procederemos inicialmente a hacer una rápida definición de la noción de «arbitraje internacional» y, por ultimo, aligeraremos el texto original.
El arbitraje internacional puede definirse como el método alternativo de resolución de conflictos de carácter internacional por medio del cual las partes deciden renunciar a la jurisdicción ordinaria e incoar la diferencia al juicio de un tribunal arbitral. La sentencia pronunciada por el arbitro es de obligatorio cumplimiento para las partes. El procedimiento arbitral puede realizarse de manera «privada», lo que es conocido como el «arbitraje ad hoc». En este procedimiento, los árbitros no solo estarán a cargo de zanjar la controversia, sino que también tendrán a cargo la administración del proceso. Le pertenece entonces a las partes o a los árbitros definir las reglas del proceso. Las partes que no quieran recurrir a un arbitraje ad hoc pueden optar por un «arbitraje administrado» por una institución. En este caso, la institución designada administrará el diferendo bajo sus propias reglas y procedimientos. Las ventajas de la elección del arbitraje generalmente enunciadas son, en primer lugar, la celeridad, la eficiencia y la confidencialidad del procedimiento.
Con el objetivo de promover el arbitraje institucional internacional en Suiza y de armonizar los reglamentos de arbitraje internacional hasta el momento existentes, las Cámaras de comercio e industria de Basilea, Berna, Ginebra, Neuchâtel, Tesino, Vaud y Zúrich decidieron adoptar en el 2004 un texto normativo común: el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional («Regl. CH»). A pesar de que en la materia este Reglamento era considerado como uno de los más modernos; se decidió, en base a la experiencia adquirida desde el 2004, de aportarle algunas mejoras – pequeñas pero significativas – para garantizar procedimientos más rápidos y menos onerosos. La revisión del 2012 tenía también la misión de asegurar la compatibilidad del Reglamento Suizo con el nuevo Código de procedimiento civil (en vigor desde el 1ro de enero del 2011. Se aprovechó esta oportunidad para introducir, por ejemplo, nuevas normas que regulan procesos con partes múltiples o normas relativas al procedimiento de urgencia. La nueva versión del Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional entró en vigor el 1ro de junio del 2012.
El marco institucional de La Swiss Chambers’ Arbitration Institution está sintetizado en la introducción del Reglamento de arbitraje Internacional. Sin embargo, una descripción más detallada de su funcionamiento se encuentra en el Reglamento Interno de la Corte de Arbitraje Internacional («Reglamento Interno»). La Swiss Chambers’ Arbitration Institution está compuesta por la Corte de Arbitraje («la Corte») et la Secretaría de la Corte (la Secretaría) (1). La Corte está integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes y 24 Miembros. La Corte es competente para tomar decisiones apegadas al Reglamento de Arbitraje o para delegar – a uno o varios Miembros o a Comités – la competencia para decidir según el Reglamento Interno. La Secretaría le presta asistencia a la Corte en su trabajo y tiene oficinas en las siete ciudades que han adoptado el Reglamento de Arbitraje. El Reglamento Interno opera una diferencia entre el Case Administration Committee y el Court Special Committee.
El primero es nombrado por la Secretaría a partir de la recepción de una notificación de arbitraje o de una petición de procedimiento de emergencia. El Case Administration Committee se compone de un Rapporteur y, si las circunstancias lo justifican, de un vicerapporteur y hasta de dos Miembros más de la Corte. Este comité asiste a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y puede – previa consultación con la Secretaría – ser autorizado a ejercer todas las competencias y facultades de la Corte, con relación al caso concernido, y que no han sido expresamente delegadas al Court Special Committee o al Presidente o uno de los Vicepresidentes.
El Court Special Committee se compone de siete Miembros de la Corte incluyendo al Presidente y a los Vicepresidentes. Él es competente en materia de acumulación de procedimientos, de confirmación de árbitros, de recusación de árbitros, de revocación de árbitros y de designación de la sede del arbitraje.
El campo de aplicación material (ratione materiea) está determinado por el artículo 1 Regl. CH. Según esta disposición, el Reglamento «[…] será aplicable a aquellos arbitrajes en los que en un convenio arbitral se refiera al Reglamento». En oposición con el artículo 1 del Reglamento del 2004 que hacía referencia a los «arbitrajes internacionales», la nueva versión se limita a precisar que el Reglamento se aplica a «aquellos arbitrajes» cuando un convenio así lo disponga. Esto permite entonces que el Reglamento se aplique tanto a los arbitrajes internacionales como a los nacionales. El Reglamento Suizo se aplica también a los convenios que se refieran a alguno de los antiguos reglamentos de las Cámaras de Comercio e Industria que lo han adoptado. En cuanto a la aplicación en el tiempo (ratione temporis), el Reglamento se aplica a todo procedimiento arbitral en el cual la notificación del arbitraje haya sido presentada el 1ro de junio del 20112 o a partir de esa fecha, salvo acuerdo en contrario de las partes. Por lo consiguiente, el Reglamento se aplica a los convenios de arbitraje pactados antes de su entrada en vigor y que se refieren a alguno de los reglamentos anteriores. En lo concerniente a la aplicación territorial (ratione loci), el Reglamento estipula expresamente que las partes pueden designar libremente la sede del arbitraje en Suiza o cualquier otro país.
Las principales características de este Reglamento consisten en:
• la posibilidad que tiene el Demandante de presentar la notificación del arbitraje en cualquiera de la siete Cámaras de Comercio e Industria que conforman la Swiss Chambers’ Arbitration Institution,
• la respuesta a la notificación del arbitraje podrá ser presentada en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación de arbitraje; es decir durante la fase de constitución del tribunal arbitral,
• la obligación que tiene el tribunal arbitral de elaborar, en la etapa inicial del procedimiento arbitral y tras consultar a las partes, un calendario provisional para el procedimiento arbitral (art. 15 § 3 Regl. CH),
• la implementación de un procedimiento abreviado para los casos en los que el monto en litigio no exceda CHF 1.000.000 o cuando las partes así lo dispongan,
• y finalmente, el laudo no es sometido a un examen previo y es considerado dictado en la sede del arbitraje.
Las novedades aportadas por la revisión conciernen principalmente el procedimiento con partes múltiples, el procedimiento de emergencia y la orden ex parte. Así, en materia de acumulación de procedimientos, la Corte puede decidir, tras consultar a todas las partes implicadas y a los árbitros confirmados, cuando se presente una notificación del arbitraje que implique a partes ya involucradas en otro procedimiento arbitral pendiente, la acumulación del nuevo caso al procedimiento arbitral pendiente. La Corte procederá del mismo modo cuando se presente la notificación del arbitraje entre partes que no son idénticas a las que se encuentran participando en el procedimiento arbitral pendiente. La Corte tomara en consideración en su decisión todas las circunstancias pertinentes, incluyendo el vínculo entre los expedientes y el avance procesal en el que se encuentre el procedimiento pendiente. La acumulación de procedimientos implica, para todas las partes, la renuncia al derecho de nombrar un árbitro.
Caber señalar que la 2da hipótesis del art. 4 § 2 Regl. CH relativa a la intervención de terceros en el procedimiento arbitral fue también modificada. Ahora, esta disposición estipula que «[s]i uno o más terceros solicitan participar en un procedimiento arbitral pendiente conforme al Reglamento o si una de las partes en un procedimiento arbitral pendiente regido por este Reglamento solicita que uno o más terceros participen en el arbitraje, el tribunal arbitral decidirá sobre tal solicitud tras consultar con todas las partes, incluidas la parte o partes a incorporarse, tomando en cuenta todas las circunstancias pertinentes» (2). Esta disposición permite por ejemplo la extensión del convenio arbitral a terceros no-signatarios.
La dispocision relativa a las medidas provisionales de protección fue objeto de modificaciones substanciales. Es ahora posible, bajo circunstancias excepcionales, para el tribunal arbitral, decidir sobre la solicitud de una medida provisional por medio de una orden preliminar antes de que la solicitud sea comunicada a cualquiera otra parte. En otras palabras, el tribunal arbitral puede ordenar bajo petición de orden ex parte que la parte adversa solo conocerá en el momento de la comunicación y no de la solicitud. Obsérvese que, al igual que el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional de Paris de, el Reglamento Suizo no excluye el recurso al juez de apoyo con el fin de obtener medidas provisionales, manteniendo de esta manera una suerte de competencia paralela en este campo.
Por último, el nuevo Reglamento introduce la figura del procedimiento arbitral de emergencia que tiene la finalidad de proteger a la parte que, antes de la constitución del tribunal arbitral, solicite la adopción de medidas conservatorias o provisionales urgentes. La petición de procedimiento de emergencia deber ser presentada ante la Secretaría y deberá incluir:
• la descripción de la medida o medidas provisionales requeridas, su justificación y los motivos de la pretendida urgencia,
• los comentarios sobre el idioma, la sede del arbitraje y el derecho aplicable,
• la constancia del pago mediante transferencia bancaria o mediante cheque, a la cuenta correspondiente al Arancel de Costas.
A modo de conclusión, vale la pena señalar que por medio de la adopción y la modificación del presente Reglamento, no es una institución o un centro de arbitraje individualizado el que se promociona, sino que es todo un país el que ofrece el conjunto de sus ventajas (situación geográfica, neutralidad de la sede, ley de arbitraje vanguardista, modernidad de las infraestructuras, multilingüismo, etc.) con la finalidad de consolidarse como una de las principales plazas del arbitraje internacional.
(1) La Swiss Chambers’ Arbitration Institution es una asociación regida por el derecho suizo y registrada en el Registro de comercio de la ciudad de Basilea.
(2) Esta disposición permite por ejemplo la extensión del convenio arbitral a terceros no-signatarios.
Alejandro Follonier-Ayala. Jurista de la prefectura de la Sarine (Fribourg/Suiza); Corresponsal de la Buenos Aires Arbitration Review; Asistente-doctorando de derecho de contratos, de la responsabilidad civil y en derecho privado europeo y comparado en la Universidad de Neuchâtel (Suiza); Asistente de enseñanza en introducción al Sistema político y jurídico suizo en la Fundación Universitaria Suiza a Distancia (Unidistance); Master of Law de la Universidad de Fribourg (Suiza), especializaciones en «Economía, contratos y patrimonio», «Derecho europeo y relaciones internacionales» y en «Derecho de arrendamiento».